Nueva Ley de Migración
Día del migrante reconoce a la comunidad extranjera
El 10 de diciembre es el Día Internacional del Migrante, y el subdelegación del Instituto Nacional de Migración (INM) de Puerto Escondido festejó a los migrantes locales, con la ayuda de los negociantes de la ciudad, en la Agencia Municipal. Había comida y fuegos artificiales, pero el punto culminante de la noche fue los danzantes folclóricos y los mariachis de Nopala. Asistió mucha gente –tanto extranjera como mexicana. ¡Viva Puerto! agradece al subdelegado lic. Juan Ruíz Méndez, al agente federal Rolando Trujillo Sánchez, y Agente Federal, Dulce Carolina Ortíz Ramírez por sus esfuerzos, no sólo por el espléndido evento sino también por todo lo que hacen para ayudar a los migrantes con las visas.
Nueva Ley de Migración
Nota importante: Lo siguiente es sólo un resumen de la nueva ley. Como siguen publicando los reglamientos, es posible que haya más cambios.
¿Es Ud. licenciado en informática y habla español? México quiere darle una visa de residencia permanente. ¿O es un jubilado adinerado? ¿O es el nieto/a de un/a mexicano/a? Estas son solo unas pocas de las vías para la residencia permanente en México bajo la nueva ley de migración.
La ley, que entró en vigor el 9 de noviembre de 2012, ofrece muchas avenidas a la residencia permanente, sin tener que pasar primero por la residencia temporal. Entre ellas hay un sistema de puntos para las personas con aptitudes deseadas. Pero también incluye cambios que afectarán a los extranjeros jubilados. El cambio más grande es que si ya no tiene una FM-3 o FM-3, —con algunas excepciones— el extranjero tendrá que solicitar la visa temporal o permanente en un consulado, NO en la oficina de migración en México.
Ya hay dos clases de visas de residencia: temporal y permanente (las que más o menos corresponden a las categorias anteriores de “no-inmigrante” e “inmigrante” o FM-3 y FM-2.) Una visa de residente temporal le permite quedarse en el país hasta por cuatro años. Después de recibir esta visa del consulado, tendrá 180 días para entrar al país y luego 30 días para registrarla en la oficina de migración.
Como antes, hay visas de visitante de 30 y 180 días. Pero ahora, se puede solicitar una visa de visitante que dura 10 años. Aunque no es posible quedarse en el país por más de 180 días a la vez con una visa de 10 años, es permitido entrar y salir tantas veces como se quiera durante aquel periodo.
*Gran cambio: Se puede solicitor una visa temporal de uno a cuatro años, siempre cuando se cumple con los requisitos, sin la necesidad de renovarla cada año. Después de cuatro años, se puede solicitar la residencia permanente.
La categoría de “rentista” ha desaparecido también. Ahora la ley habla de jubilados. Un rentista tenía que demostrar ingresos mensuales equivalentes a 250 días del salario minimo general vigente en el Distrito Federal (alrededor de $1,200), pero un jubililado debe tener una pensión equivalente a cuatrocientos días de salario mínimo (más de $2,000 U.S.) o mostrar inversiones o cuentas bancarias de casi $100,000 durante los últimos doce meses.
Las personas que ya tienen visa de no inmigrante, tendrá que solicitar una visa de residencia temporal cuando se venza, y los jubilados tendrán que cumplir con los nuevos requísitos de ingresos. Pero las inversiones mexicanas, incluso una casa con fideicomiso, puedan contar con cumplir parcialmente con el requísito.
Se puede solicitar la residencia permanente después de pasar cuatro años como residente temporal. No hay restricciones sobre cuántos meses se debe pasar en el país cada año como existía con el viejo FM-2.
*Gran cambio: La residencia permanente es para un periodo “indefinido”. Una vez que se obtiene, no es necesario renovarla.
Siguen publicando los nuevos reglamentos en el DOF. Hasta el día 3 de diciembre, no se ha informado cómo funcionará el sistema de puntos. Según la ley, habrá estas ocho categorías: